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Estatutos

Título I.- Disposiciones generales, denominación, fines y domicilio

 

Artículo 1.- Denominación.

1.- Andalucistas Tocina y Los Rosales, en adelante ATR, es un partido político de ámbito Municipal en Tocina (Sevilla), que constituido al amparo del artículo 6 y 23 de la Constitución Española, se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, por los arts. 44 a 48 de la ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, por la ley Orgánica 8/2007 de 4 de Julio, sobre financiación de partidos políticos, por los presentes Estatutos y por las demás disposiciones legales de aplicación vigentes.

2.- ATR se constituye como una organización jurídica y políticamente soberana y fundamentada en los principios de libertad, igualdad, justicia y solidaridad.

Este partido político es unitario en la línea de política municipal, plural en su ideología, respetando la libertad de todas aquellas personas que se adscriban voluntariamente, aceptando, defendiendo y practicando la política municipal que sea democráticamente aprobada por los órganos de gobierno, con total respeto y cumplimiento de los presentes estatutos.

3.- La denominación del partido es "ANDALUCISTAS TOCINA Y LOS ROSALES".  Su emblema es un corazón rojo con una bandera de Andalucía en forma de semicircunferencia en su zona superior derecha, de tamaño aproximado a un tercio de circunferencia y que se muestra plegado en el corazón. Bajo el corazón aparece el texto “Andalucistas” en verde, y “Tocina y Los Rosales” en gris más abajo.

 

(EMBLEMA)

4.- Ninguna persona afiliada de este partido o conjunto parcial de éstos, podrá proclamar tener el respaldo formal de candidato o candidata a las convocatorias electorales (locales, o cualquier otra que se cree en el futuro) hasta tanto hayan sido publicadas formalmente las candidaturas de este partido por el órgano de gestión que corresponda.

5.- Cualquier uso del nombre de este partido, de sus siglas, emblema o símbolo, que sea atribuible a alguno de sus afiliados o afiliadas, o conjunto parcial, que contravenga lo establecido en los párrafos 2 y 3 de este Artículo-1 originará el correspondiente expediente disciplinario, que será sancionado o sancionada según lo establecido en el Título III de estos estatutos.

 

Artículo 2.- Ámbito de actuación.

ATR es un partido de ámbito municipal que ejerce su actividad en la localidad de Tocina, provincia de Sevilla, constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política Municipal y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las elecciones locales.

 

Artículo 3.- Ideología.

ATR tiene como objetivo esencial el progreso económico, social, laboral, cultural, deportivo, y medioambiental de Tocina y Los Rosales, así como promover los valores democráticos y la igualdad de género y social, desde la independencia, con el compromiso con el pueblo como seña de identidad para mejorar la calidad de vida de la localidad.

ATR se define como un partido moderado, socialdemócrata, que a la vez asume el liberalismo progresista en su actuación política, y que desarrolla su actuación política en Tocina, con el objetivo esencial de progreso de la localidad. ATR es un partido de corte Andalucista, que considera a Andalucía una Nacionalidad dentro del Estado Español, con el que comparte identidad histórica. Promueve el ideario andalucista de Blas Infante “Andalucía por sí, para España y la Humanidad” – El progreso de Andalucía como principal reto, dentro de un modelo integrador de relación con el Estado Español y toda la humanidad.

 

Artículo 4.- Fines.ATR es un partido político con arreglo a los siguientes fines específicos:

La consecución de una sociedad justa y solidaria, basada en una nueva ética y en un modelo de desarrollo humano que elimine toda opresión de cualquier colectivo, promoviendo siempre la igualdad en todos sus vertientes.

Defender los intereses de su vecindario y luchar por la mejora de sus condiciones de vida en Tocina y Los Rosales.

La democracia como forma de participación en la vida del partido.

Promover la democracia y la libertad, así como el desarrollo personal de la ciudadanía en la búsqueda de felicidad y crecimiento personal.

 

El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del partido.

 

La defensa del Patrimonio en toda su extensión.

Promover una gestión adecuada de los recursos municipales. Impulsar los cambios necesarios en Tocina y Los Rosales para mejorar la calidad de vida de su ciudadanía, a través de la innovación y modernización como principal motor de desarrollo.

Promover los cambios necesarios para la mejora de la Gestión de las administraciones públicas. La eficiencia y la transparencia como principios de la gestión pública.

 

Promover las energías limpias como fuente de riqueza que ayude a paliar el déficit energético, así como la apuesta de un modelo más sostenible.

 

Combatir el Cambio Climático, atendiendo a las recomendaciones de los científicos al respecto.

 

Renunciar a sembrar odio en sus discursos frente a ningún grupo humano o pensamiento. Hará defensa de sus posiciones siempre desde el respeto. 

 

Promover la cultura y rasgos identitarios andaluces, como patrimonio intangible a conservar.

 

Artículo 5.- Domicilio.

El domicilio social del partido político “Andalucistas Tocina y Los Rosales” se fija en Plaza de la Estación s/n (Edificio de Estación de Tren), 41340 Tocina (Sevilla).

La página Web del Partido es andalucistastocinaylosrosales.com, la dirección de correo electrónico es andalucistastocinaylosrosales@gmail.com

Tanto el domicilio, web o correo electrónico podrá ser modificado por  acuerdo del Comité, dando cuenta a la Asamblea en la primera reunión que se celebre y comunicando dichos cambios al Registro de Partidos Políticos.


Título II.- De los Afiliados y Afiliadas. Derechos y Deberes.

 

Artículo 6.- Afiliados y Afiliadas.

1.- Podrán ser afiliados o afiliadas de ATR las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, sean nacionales o extranjeras y que no estén afiliados o afiliadas a otros partidos políticos, salvo que el partido político al que pertenezca no tenga su ámbito de actuación en Tocina y Los Rosales o que, a juicio discrecional del Comité, no perjudique los intereses de ATR.

2.- No podrán ser afiliados o afiliadas, las personas que hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal o por cualquier otro delito doloso siempre que, en este último caso, el Comité lo considere conveniente para no perjudicar los intereses o imagen del partido. La causa de incapacidad de condena penal no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados o rehabilitadas.

3.- Tampoco podrán ser afiliados o afiliadas las personas que desarrollen o hayan desarrollado actividades que, a juicio discrecional del Comité, sean contrarias, opuestas o contradigan los principios inspiradores y fines de ATR o que puedan condicionar o poner en duda la independencia, buen nombre o actuación del Partido.

 

Artículo 7.- Admisión.

1.- Para la admisión de cualquier persona como perteneciente al partido (“afiliado o afiliada”) se requiere la previa solicitud de la persona interesada por escrito. La solicitud deberá presentarse ante  el Comité y el mero hecho de presentarla implica:

a) La aceptación de los principios inspiradores y fines de ATR.

b) La declaración expresa de que, ni directa ni indirectamente, realiza o tiene intereses de cualquier tipo en actividades contrarias a los principios inspiradores y fines de ATR y de que su solicitud de afiliación no viene motivada por intereses espurios.

c) El compromiso de cumplir los Estatutos y Reglamentos del Partido si los hubiere.

d) La aceptación de un deber de lealtad al Partido y sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y aceptar plena discreción y reserva de sus documentos.

e) El compromiso de comportarse de forma honesta y conforme a los principios inspiradores y fines de ATR, en la vida política, profesional y pública.

2.- El Comité resolverá sobre la procedencia o denegación de la admisión de la solicitud de afiliación. Si la rechaza deberá comunicarlo al solicitante dentro de los diez días siguientes a la fecha del acuerdo, que deberá ser motivado, disponiendo el solicitante de un plazo de quince días naturales para interponer recurso de reposición. De confirmarse la resolución podrá, en el plazo de cinco días naturales, interponer recurso de apelación ante la Asamblea, que decidirá definitivamente y sin posterior recurso en la siguiente reunión.

3.- El Comité llevará un libro de afiliados y afiliadas con la mayor reserva y discreción, de acuerdo con lo prescrito en la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal.

4.- Del mismo modo podrán ser simpatizantes los que muestren su apoyo a ATR, sin deseo de adquirir la condición de afiliados o afiliadas. También los afiliados o afiliadas que pierdan la condición de tales por no abonar sus cuotas.

 

Artículo 8.- Derechos de los afiliados o afiliadas, y de los simpatizantes.

1.- Los simpatizantes podrán participar de la ideología del Partido, de su actuación política, colaborando voluntariamente en la organización y realización de actividades, previa autorización del mismo, pero no tendrán ni voz ni voto en las distintas Asambleas ni en los distintos Órganos de Gobierno de acuerdo con los presentes estatutos.

2.- Los afiliados o afiliadas, que se hallen al corriente de pago de sus cuotas, tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b) Ser electores y elegibles para los cargos de los Órganos directivos.

c) Recibir información acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

d) Formar parte de las candidaturas de ATR en las Elecciones a las que concurra, en función de las decisiones que adopte el Comité.

e) Como procedimiento de reclamación, los afiliados y afiliadas podrán impugnar los acuerdos y decisiones de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos, ante los órganos que hubiese aprobado los acuerdos. Igualmente, podrán hacerlo ante la  Comisión de Garantías en segunda instancia. Las impugnaciones, habrán de resolverse en un plazo máximo de dos meses desde su recepción.

f) A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado/afiliada (Comisión de Garantías).

 

Artículo 9.- Deberes de los afiliados o afiliadas.

Compartir las finalidades del partido y colaborar para su consecución.

Respetar lo dispuesto en las leyes y los presentes estatutos.

Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno, así como las que apruebe el Comité.

Ser leal al Partido y a su dirección y aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.

Guardar secreto de las deliberaciones y, en su caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.

Comportarse de forma honesta y conforme a los principios inspiradores y fines de ATR, en la vida política, profesional y pública.

Devolver al partido la representación institucional que ostenten en nombre de éste o poner a su disposición el acta de concejal que tuvieran, cuando se den de baja voluntariamente, cuando así sean requeridos como consecuencia de sanción disciplinaria firme dictada por los órganos competentes, y demás supuestos contemplados en los Estatutos.

Participar en los procesos electorales como interventores o interventoras, apoderados o apoderadas, del partido cuando sean requeridos para ello.

Colaborar activamente en las campañas electorales.

Difundir los principios ideológicos y el proyecto político de ATR.

No presentarse en listas electorales de ámbito local de otros partidos, ni siquiera como independiente, salvo autorización expresa del Comité.

 

 

 

Artículo 10.- Baja del afiliado o afiliada.

Cualquier afiliado o afiliada del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito. Además, será dado de baja cuando deba cuatro cuotas consecutivas u ocho alternativas, pasando a la condición de simpatizante.

 

 

Título III.- Régimen Disciplinario.

 

Artículo 11.- Expedientes disciplinarios.

1.- El afiliado o afiliada que incumpla con sus deberes con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra sus principios, que incurra en conductas mediante las que incumpla tanto las leyes, como las obligaciones y deberes regulados por los presentes Estatutos, será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al procedimiento descrito a continuación.

2.- La apertura de expediente podrá iniciarse a petición de cualquier afiliado o afiliada que entienda que se han vulnerado sus derechos o a petición de cualquier otro órgano que tuviera conocimiento de hechos susceptibles de ser sancionados. En todo caso, las denuncias que pudieran dar lugar a la apertura de expediente disciplinario deberán estar debidamente razonadas y de acuerdo a los principios de tipicidad de las infracciones, audiencia de la persona interesada, presunción de inocencia y proporcionalidad de la sanción, frente a los afiliados o afiliadas.

3.- Se establece la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados y afiliadas incursos en un proceso penal respecto de los cuales, se haya dictado auto de apertura de juicio oral o por delito relacionado con la corrupción, así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de estos delitos.

 

Artículo 12.- Competencia.

Es el Comité el encargado de iniciar el expediente disciplinario, procediendo a nombrar a un instructor y un secretario.


 

Artículo 13.- Tramitación.

1.- Una vez resuelta la apertura del expediente, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta, se elegirá, de entre las personas que conforman el órgano de dirección, el Secretario o Secretaria, y el instructor o instructora.

2.- El instructor o instructora elaborará un escrito donde exprese las imputaciones por las que se procede a la apertura del expediente, que deberá ser entregado, en un plazo de diez días hábiles a los afiliados o afiliadas afectados. En la misma comunicación constará el derecho de la persona expedientada a realizar, también por escrito, las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días desde la notificación fehaciente del escrito de apertura del expediente.


3.- A la vista de las alegaciones, podrán practicarse las actuaciones que estimen oportunas en orden a ratificar o no los puntos fácticos sobre los que existieran dudas o controversia.

4.- La persona instructora, en un plazo máximo de veinte días desde la fecha de recepción de las alegaciones o, en caso de la inexistencia de las mismas, desde la fecha de finalización del plazo previsto a tal efecto, se propondrá al órgano político bien la adopción de alguna de las sanciones previstas en los Estatutos, bien el archivo del expediente o cualquier otra medida estatutaria tendente a la resolución del conflicto. El escrito mediante el que se efectúe la propuesta deberá contener con detalle los hechos que se consideran acreditados y los motivos para la propuesta que se efectúa.

 

Artículo 14.- Conclusión del Expediente.

1.- Recibida por el Comité la propuesta de resolución, emitirá en plazo de un mes desde su recibimiento, Dictamen de estimación total o parcial de sanción, o la desestimación de la misma, otorgando copia a la persona expedientada.

2.- La comunicación de la decisión a la persona expedientada se hará mediante escrito en el que consten detalladamente los hechos imputados y la decisión adoptada.

 

Artículo 15.- Recursos frente a las sanciones impuestas.

1.- La decisión mediante la que se resuelve el expediente con adopción de medidas disciplinarias, podrá ser recurrida en primera instancia mediante recurso de alzada ante el mismo órgano que emite el Dictamen en un plazo de cinco días y que deberá resolverse en plazo de diez días.

2.- Ante esta nueva Resolución, el afiliado o afiliada dispone del Recurso de Apelación ante la Comisión de Garantías en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución. La resolución adoptada por la Comisión de Garantías se adoptará en plazo de quince días y será firme.

3.- La interposición del recurso de apelación conllevará la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción hasta la resolución definitiva del recurso, excepto para aquellos casos en los que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada como muy grave para los cuáles se podrán adoptar las medidas cautelares previstas.

 

Artículo 16.- Infracciones.

Las infracciones se clasifican en:

1. Leves.
2. Graves.
3. Muy Graves.


1.- Se Considerarán Infracciones Leves:

a) La falta de respeto a los órganos de ATR o a sus afiliados o afiliadas, en el ejercicio de la actividad política, cuando este comportamiento no tenga repercusión pública.

b) La negligencia en el cumplimiento de los deberes contemplados en los estatutos para los afiliados o afiliadas.

c) Las conductas descritas como faltas graves o muy graves cuando no tuviesen entidad suficiente para ser calificadas como tales.

2.- Se Considerarán Infracciones Graves:

a) Las reflejadas en el apartado anterior, cuando estas tengan repercusión externa o sean realizadas por personas de la organización que ostenten cargos en la misma o en instituciones.
b) Las que supongan reiteración, en un plazo de dos años, de las conductas expresadas en el apartado anterior, relativo a las infracciones leves, si ha existido advertencia de los órganos de dirección correspondientes.

c) La obstrucción de la labor y de las decisiones de los órganos de dirección de ATR.

d) La alteración o adulteración de los censos de afiliados/as.

e) La manifestación pública, por cualquier medio de difusión, de opiniones, ideas o comentarios contrarios a las decisiones, acuerdos y resoluciones de los órganos de ATR adoptados en el marco de sus competencias.

f) La ofensa personal grave a cualquier afiliado o afiliada, que menoscabe su prestigio o imagen o la de los órganos colegiados de los que forma parte.


3.- Se considerarán infracciones muy graves:


a) La reiteración de las conductas graves, en el mismo sentido expresado en el apartado anterior.

b)  La suscripción o apoyo de moción de censura con otro partido o coalición o a iniciativa propia, contra la Alcaldía o Gobierno de ATR, o contraviniendo los acuerdos electorales o de gobernabilidad establecidos por ATR.

c) La actuación en contra de los acuerdos, decisiones o resoluciones expresamente adoptados por los órganos de la organización en el marco de sus competencias.

d) El deterioro, daño o menoscabo graves de la imagen pública de organización, sus órganos y cargos políticos o cargos públicos.

e) El apoyo a candidaturas de formaciones políticas distintas que concurriesen en el mismo proceso electoral, salvo autorización expresa del Comité.

 

Artículo 17.- Las medidas cautelares.

1- En el caso de que los hechos objeto de expediente pudieran ser constitutivos de una infracción tipificada como muy grave con trascendencia pública y notoria para ATR, se podrá adoptar de forma motivada la medida cautelar de suspensión temporal de los derechos como afiliado o afiliada.

2- La adopción de medidas cautelares en ningún caso obviará la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

3- Si transcurridos tres meses desde la adopción de las medidas cautelares no se hubiese concluido el correspondiente expediente sancionador, las medidas cautelares dejarán de tener efecto.

 

Artículo 18.- Sanciones.

Las medidas sancionadoras podrán consistir en:

1.- Para las infracciones leves: la amonestación interna y/o pública.

2.- Para las infracciones graves: la suspensión de los derechos como afiliado o afiliada, en todo o en parte, por un periodo desde un mes hasta un año.

3.- Para las infracciones muy graves: la suspensión de los derechos como afiliado o afiliada por un periodo desde un año a dos años o la expulsión de ATR.

 

Artículo 19.- Prescripción de las infracciones.

1- Las infracciones prescribirán a los tres meses las leves, a los seis meses las graves y a los doce meses las muy graves. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde la comisión de los hechos, o desde el momento en que exista constancia suficiente de haberse producido o haberse conocido.

2- La comunicación del inicio del expediente sancionador interrumpirá los plazos de prescripción.

 

TÍTULO IV.- De la Estructura Organizativa.

 

Artículo 20.- Órganos del Partido.

Son órganos de gobierno del Partido los siguientes:
 

  • La Asamblea.

  • El Comité.

  • El Presidente/La Presidenta

  • La Comisión de Garantías.

 

Sección Primera.- De la Asamblea.

 

Artículo 21.- La Asamblea.

1.- Es el máximo órgano del partido, estando formada por los afiliados o afiliadas en pleno ejercicio de sus derechos; que tendrán derecho a voto siempre que estén al corriente del pago de las cuotas.


2.- Es el órgano responsable de la aplicación y desarrollo de la política de ATR en todo el territorio municipal.

3.- La Asamblea adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o democracia interna y debe reunirse, al menos, una vez al año con carácter ordinario, convocado por el Presidente o Presidenta, quién elaborará el Orden del Día. La Asamblea podrá incluir cualquier punto en el Orden del Día a instancias de un afiliado o afiliada, siempre que cuente con la mitad de los asistentes de la Asamblea, o la mitad del Comité en su totalidad.  Su duración no excederá de las tres horas.

4.- Las convocatorias a asambleas se realizarán por medios electrónicos de Whatsapp, Correo Electrónico o similares. Para las Asambleas Ordinarias, se estable un periodo mínimo entre la convocatoria y la asamblea de cuatro días. Para la Asamblea Extraordinaria el periodo mínimo será de un día.

5.- La Asamblea extraordinaria podrá convocarse cada vez que lo considere el Presidente o Presidenta, o Comité, o cuando lo pida de forma expresa un tercio del número de afiliados o afiliadas, en este caso se convocará a los quince días con el orden del día que pidan los convocantes. Si el Presidente o Presidenta  no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

6.- En cada punto del Orden del Día, podrá intervenir el afiliado o afiliada que lo desee hasta dos veces, con derecho a un último turno de réplica. Las intervenciones no superarán los cinco minutos, excepto las del Presidente o Presidenta, que podrá intervenir en cualquier momento y cualquier duración.

7.- Los cargos públicos y dirigentes de la organización deberán asistir obligatoriamente a las Asambleas y tendrán que rendir cuenta de su gestión ante la solicitud de cualquier afiliado o afiliada, independientemente de los informes de gestión ordinarios que realice el Comité o Presidente, así como someterse a las preguntas que se les formulen ya que deberán realizar su acción política acorde con los principios y fines del partido. También se les puede pedir información sobre su situación patrimonial o actividades económicas en las que estén relacionados. La Asamblea podrá censurar o aprobar por acuerdo de los afiliados y afiliadas, cualquier gestión realizada por un cargo público perteneciente a la organización.

 

Artículo 22.- De la Asamblea Ordinaria.

La Asamblea General Ordinaria habrá de celebrarse al menos cada año, al objeto de tratar como mínimo de los siguientes puntos del orden del día:


a) Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea Ordinaria o Extraordinaria).

b) Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas del ejercicio anterior.
c) Examen y aprobación de Presupuestos del siguiente ejercicio.

d) Examen y aprobación de la Memoria de gestión municipal del Comité del ejercicio anterior.

e) Aprobación de las líneas de actuación política en el año siguiente.

f) Ratificar, si hubiere, propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios.
 

Artículo 23.- De la Asamblea Extraordinaria.

1.- La Asamblea Extraordinaria habrá de celebrarse cuando lo convoque el Comité o cuando lo solicite un tercio del número legal de afiliados o afiliadas. Los puntos del orden del día serán los que determine el órgano convocante.

2.- También habrá que convocar Asamblea Extraordinaria cuando dimitan, al mismo tiempo, la mitad más uno del número legal de personas pertenecientes al Comité, en el plazo máximo de diez días desde que se produzca esta circunstancia.

3.- Requerirá la Convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, en todo caso, para tratar los siguientes asuntos:


a) Elegir, mediante sufragio libre y secreto, a los afiliados o afiliadas que formarán parte del Comité.

b) La modificación, si procede, de las personas designadas para ocupar cargos de la organización, coordinación y representante legal del partido, debiendo notificarla al Registro de Partidos Políticos.

c) Modificación de Estatutos.

d) Disolución del partido.

e) Disposición y enajenación de bienes.

 

Artículo 24.- Quórum.

1.- Las Asambleas ordinarias quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de 48 horas, cuando concurran a ellas el 50% de los afiliados o afiliadas; en segunda convocatoria, será necesario la presencia de 3 afiliados o afiliadas.


2.- Las Asambleas Extraordinarias quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria con siete días de antelación, con la presencia del 50 % de los afiliados o afiliadas; en segunda convocatoria con la presencia de más de un tercio del número legal de afiliados o afiliadas.

3.- Para el cómputo de afiliados o afiliadas, o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario o Secretaria de Organización o el Secretario o Secretaria de Actas de dicha Asamblea, que habrá de autenticarlas, con inmediación al inicio de la sesión.

 

Artículo 25.- Mesa de las Asambleas.

La Mesa de la Asamblea estará formada por:

- El Presidente o Presidenta, que velará por el seguimiento del orden del día, como de la exposición de cuestiones, ponencias y propuestas de los afiliados o afiliadas.

- Secretario o Secretaria de Actas.

- Un vocal.

Cuando haya elección a órganos o de representantes en candidaturas a elecciones en las que participe ATR, si concurren más de una lista o candidato o candidata, podrá haber un vocal designado por cada una de ellas.

 

Artículo 26.- Competencias de la Asamblea.

a) Elegir a las personas pertenecientes al Comité, mediante sufragio libre y secreto, en listas cerradas y bloqueadas.

b) Ejercer el control de gestión del Comité y, en su caso destituir a las personas pertenecientes al Comité.

c) Discutir y aprobar las líneas de actuación en la política municipal, los presupuestos y el informe de gestión a propuesta del Comité.

d) Ratificar al Candidato o Candidata a la Alcaldía de Tocina y Los Rosales y la lista de candidatos o candidatas a las Elecciones Locales, que será propuesta a la Asamblea por el Comité.

e) Recibir, para su debate abierto y aprobación, las propuestas políticas de los afiliados o afiliadas, que serán recogidas en el informe de gestión del Comité.

f) Aprobar los expedientes disciplinarios en la forma prevista en estos Estatutos.

g) Ratificar la política de pactos a nivel local, así como aprobar el apoyo, integración u otros en coaliciones o candidaturas de otras formaciones en procesos electorales de ámbito supramunicipal.

h) Ratificar a los representantes del Partido en los órganos locales y comarcales donde se participen.

i) Aprobar la concurrencia a cualquier proceso electoral con alguna coalición o junto a otros partidos políticos.

j) El resto que les sean atribuidas en virtud de estos Estatutos, las leyes o reglamentos de aplicación.

k) Aprobar a propuesta del Comité, el código ético para los Cargos Públicos, o bien el Estatuto de Cargos Públicos, por la que se regirán los cargos públicos elegidos.

 

 Sección Segunda.- Del Comité.

 

Artículo 27.- El Comité.

1.- Es el órgano de gestión y dirección ejecutiva del Partido, siendo el responsable de la actuación diaria y teniendo libertad de decisión para resolver todo lo relativo a la política municipal, con el adecuado respeto a las directivas aprobadas en la Asamblea.

3.- Las personas integrantes del Comité se elegirán por votación de los afiliados o afiliadas reunidos en Asamblea, en listas completas, cerradas y bloqueadas, por periodo de cuatro años. En caso de dimisión de algún miembro, será sustituido a propuesta del Presidente o Presidenta, debiendo ser ratificado en la primera Asamblea que se celebre.

4.- El Comité estará presidida por el Presidente o Presidenta del Partido. En caso de ausencia le sustituirá el Secretario o Secretaria de Organización.

5.- El Comité estará formado como mínimo por cinco personas, entre los que estarán los cargos de: Presidente o Presidenta, y secretario o secretaria de: Organización, Finanzas y Acción Política.

6.- El Presidente o Presidenta ostentará la representación del Comité, actuando ante los medios de comunicación.

7.- Las personas que forman el Comité podrán cesar por acuerdo de la mayoría absoluta del número legal de pertenecientes a este órgano, dándose cuenta en la siguiente sesión que celebre la Asamblea, que deberá ratificar al sustituto.

Si dimiten, al mismo tiempo, la mitad más uno del total del Comité, se convocará una Asamblea Extraordinaria para elegir un nuevo Comité en su totalidad. Mientras se celebra ésta o se elige un nuevo Comité, quedarán en funciones al frente del Partido las personas que forman la Comisión de Garantías, bajo la presidencia del Presidente o Presidenta. 

 

Artículo 28.- Responsabilidades del Comité.

1.- La propuesta, aprobación y sometimiento a la Asamblea, para su ratificación, del Candidato o Candidata a la Alcaldía de Tocina y Los Rosales y del resto de la candidatura al gobierno local.

2.- La elaboración del Programa Electoral que se proponga en cada convocatoria electoral, respetando las pautas fundamentales aprobadas por la Asamblea.

3.- Analizar, debatir y aprobar; si procede, para su elevación a la Asamblea, el dictamen económico de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior, unido a los presupuestos del ejercicio siguiente, así como la gestión diaria de las cuentas del Partido.

4.- Intervenir en la tramitación, instrucción, y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios que surjan por el comportamiento de los afiliados o afiliadas de conformidad con lo establecido en el TÍTULO III.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

5.- La gestión ordinaria del Partido, que conformará su Informe de Gestión que debe ser ratificado por la Asamblea.

6.- Discutir y aprobar la política de pactos, para su ratificación por la Asamblea.

7.- Aprobar la representación del Partido en los órganos locales y comarcales donde se participe para su posterior ratificación por la Asamblea.

8.- Tomar decisiones en asuntos urgentes, aunque no sea de su competencia, que deberán ser convalidados posteriormente por la Asamblea en la primera sesión que celebre.

9.- Las que le atribuyan los presentes Estatutos, las leyes o reglamentos de aplicación.

10.- Fiscalizar, inspeccionar o intervenir en las actuaciones que realicen los cargos públicos locales pertenecientes a la organización, mediante un código ético de responsabilidades u obligaciones.

 

Artículo 29.- Normas del Comité.

1. Las reuniones ordinarias del Comité tendrán una periodicidad, al menos, bimensual, serán convocadas por el Presidente o Presidenta, quién elaborará el Orden del Día. Igualmente, podría convocar reuniones extraordinarias, el Presidente o Presidenta, o el acuerdo de los tres quintos de las personas pertenecientes al Comité. Se podrá incluir en el Orden del Día, cualquier cuestión planteada por algún componente del Comité, siempre que supere la mitad de las votaciones.

2. En primera convocatoria deberán estar presentes la mitad más uno del número legal de componentes, bastando en la segunda con al menos tres, siempre que alguno de ellos sea el Presidente o Presidenta, o el Secretario o Secretaria de Organización.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.

4. La ausencia de un componente al Comité por tres veces consecutivas sin justificar a las reuniones del mismo, que se haya convocado en tiempo y forma,  podrán suponer su cese a propuesta del Presidente o Presidenta.

5. De todas las sesiones se levantará acta, que será aprobada en la siguiente sesión. El Secretario o Secretaria de Actas será designado por el Presidente o Presidenta.

6. El Presidente o Presidenta, o bien la persona en la que delegue, comenzará explicando el punto del Orden de la reunión. Cada persona perteneciente al Comité, tiene derecho a dos intervenciones de exposición en cada punto del Orden del Día, así como un turno de réplica y otro de contrarréplica. Igualmente, podrá tener un nuevo turno de palabra para explicar el sentido de su voto una vez celebrada la votación, si así lo solicita.

7.- Se estable un periodo mínimo entre la convocatoria y las reuniones de Comité de cuatro días para las reuniones ordinarias, y de dos para las extraordinarias. 

8.- El Comité Local fiscalizará, inspeccionará o intervendrá las actuaciones que realicen los cargos públicos pertenecientes a la organización, de acuerdo al código ético de responsabilidades u obligaciones para los cargos públicos. Podrá requerirles informes, o la comparecencia ante el comité, para explicar cualquier asunto relativo a su gestión.

 

Sección Tercera.- Del Presidente o Presidenta.

 

Artículo 30.- Presidente o Presidenta.

1.- Ostenta la Representación legal del Partido ante toda clase de oficinas municipales, juzgados, notarías, registros y autoridades de cualquier clase y jerarquía que tengan competencia en su municipio, así como medios de comunicación de todo tipo.

2.- Preside todas las sesiones de los órganos del Partido, a excepción de la Comisión de Garantías.

3.- El poder para concertar, mancomunadamente con el Secretario o Secretaria de Finanzas, toda clase de préstamos, con las limitaciones que impongan la leyes aplicables a la financiación de los partidos políticos, otorgando y firmando los documentos públicos o privados que exija el ejercicio de esta facultad.

4.- La Administración, de los bienes y derechos del partido de acuerdo con los presupuestos aprobados por el Comité, en el más amplio sentido y con las únicas limitaciones establecidas en las leyes aplicables a la financiación de partidos políticos, así como el poder de otorgar y firmar los documentos públicos o privados que exija el ejercicio de esta facultad.

5.- El poder para Operar mancomunadamente con el Secretario o Secretaria de Finanzas, con Bancos, Cajas y cualesquiera entidades de crédito y, en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, de crédito, cuentas corrientes y cajas de seguridad, firmando y suscribiendo cheques, recibos y resguardos y cuantos documentos se precisen a los fines indicados.

6.- Nombrar y cesar, tras acuerdo del Comité, hasta un máximo de tres asesores o personas expertas, que auxilien en las labores del Comité.

7.- Supervisará el desarrollo de las campañas electorales y cuidará que se cumplan las directivas recibidas del Comité.

8.- Gestionar con el o la Portavoz del Grupo Municipal todos los actos de gestión y administración del mismo.

9.- Intervenir en la tramitación, instrucción, y propuesta de resolución de los expedientes disciplinarios que surjan por el comportamiento de los afiliados o afiliadas de conformidad con lo establecido en el TÍTULO III.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

10.- Establecer contactos y reuniones con otras formaciones, entidades y colectivos de la localidad.

11.- Cualesquiera otras que le confieran los presentes Estatutos, las leyes y reglamentos de aplicación. 

 

Sección Cuarta.- De la Comisión de Garantías del Afiliado o Afiliada.

 

Artículo 31.- La Comisión de Garantías del Afiliado o Afiliada.

1.- Se crea una Comisión de Garantías del Afiliado o Afiliada, cuya función es resolver las reclamaciones que se realicen frente a la imposición de sanciones o en que se alegue vulneración de derechos de los afiliados o afiliadas de ATR.

2.- El número de sus componentes será de tres, elegidos por la Asamblea. Los componentes podrán ser titulares y suplentes. Se elegirán para un periodo de 4 años y no podrán ser revocados, salvo que pierdan la condición por las causas que se enumeran en el apartado 4 de este Artículo.

3.- La condición integrante de la Comisión es incompatible con la pertenencia a ningún otro órgano y representación de ATR.

4.- Se pierde la condición de perteneciente a la Comisión por fallecimiento, pérdida total o temporal de la condición de afiliado o afiliada, inclusión sobrevenida en los casos del apartado anterior, falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.

5.- Las vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación del apartado anterior serán cubiertas atendiendo a la lista de suplentes y sólo en el caso de que se agote esa lista corresponderá su elección, por lo que reste del periodo de cuatro años a la Asamblea, en la primera sesión que celebre.

6.- La Comisión resolverá las causas que se le planteen antes de los seis meses de su recepción, siguiendo en todo caso lo establecido en el Título III del Régimen Disciplinario.

 

 

TÍTULO V.- Las Finanzas de ATR.

 

Artículo 32.- Principios.

La financiación de la actividad política debe estar marcada por criterios de suficiencia, austeridad, transparencia y solidaridad. Y, en todo caso, bajo las leyes que le son de aplicación a los partidos políticos en cada momento.

 

Artículo 33.- Recursos de ATR.

- Las cuotas y aportaciones de los afiliados o afiliadas y, en su caso, simpatizantes.

- Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

- Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en las leyes.

- Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

- Las herencias o legados que reciba el partido.

De acuerdo con lo establecido en la ley de financiación de partidos políticos, no se podrá percibir donaciones anónimas, finalistas o revocables, ni donaciones procedentes de una misma persona física o jurídica en las cantidades que sobrepasen las determinadas legalmente.

Asimismo, según establece en la ley no podrá desarrollar actividad de carácter mercantil de ninguna naturaleza.

 

Artículo 34.- Cuotas.

ATR podrá percibir cuotas y aportaciones de sus afiliados o afiliadas y, en su caso, de los simpatizantes, cuyo importe será fijado en los presupuestos anuales que se aprueben.

En cumplimiento de la legislación vigente, las cuotas y aportaciones de los afiliados o afiliadas, y simpatizantes, deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito autorizadas por la organización.

Quienes no estén al día en el pago al menos en sus últimas tres  cuotas, no tendrán derecho a voto en las asambleas ni se computarán en el censo para los procesos asamblearios.

En situaciones extraordinarias, el Comité de forma motivada podrá establecer una cuota extraordinaria a afiliados o afiliadas, cargos públicos y de confianza designados por ATR.

 

Artículo 35.- Administración.

La estructura financiera de ATR ha de ser acordada en la Asamblea a propuesta del Secretario de Finanzas del Comité.

El diseño financiero de las campañas electorales será responsabilidad del Comité, que deberá nombrar un Administrador o Administradora, que responderá ante el Tribunal de Cuentas y la Junta Electoral de la posterior gestión y justificación de los mismos.

 

Artículo 36.- Patrimonio.

El partido carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 37.- Procedimiento de rendición de cuentas, administración, fiscalización y control.

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

- El Secretario o Secretaria de finanzas elaborará los presupuestos para cada ejercicio y deberá ser aprobado por la Asamblea. Presentará cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.

- La Asamblea realizará de forma anual el correspondiente control interno, que garantice la adecuada intervención y control contable de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a estos Estatutos.

 

Artículo 38: Régimen documental, obligaciones contables.

 

El Secretario o Secretaria de Finanzas llevará los libros de actas, de contabilidad, de tesorería, y de inventarios y balances, cumpliendo con las instrucciones del Tribunal de Cuentas, para que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de Contabilidad generalmente aceptados.

 

 

 

TÍTULO VI.- Disolución del Partido

 

Artículo 39.- Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por las siguientes causas:

1. Por acuerdo de las tres quintas partes del total de afiliados o afiliadas convocados con ese orden del día en Asamblea.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo destinará a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

Artículo 40.- Modificación de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos será de competencia del Comité, adoptándose el acuerdo en sesión extraordinaria convocada al efecto con ese orden del día, por mayoría absoluta, debiendo ser aprobado por la Asamblea en la primera sesión que celebre.

 

 

 

Disposiciones Adicionales.

Primera.

En todo cuanto no esté previsto los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 6/2002, de 27 junio de Partidos Políticos.

ATR podrá elaborar un Reglamento de Funcionamiento Interno que desarrollará lo establecido en los presentes Estatutos.

Segunda.

El Comité podrá aprobar un Estatuto de Cargos Públicos que deberán cumplir todos los representantes en las Instituciones. La presente norma de carácter interno será de aplicación para todos los cargos públicos electos dependientes de ATR, respecto a sus relaciones con el Partido, el compromiso con la sociedad, y el funcionamiento de los Grupos en las diferentes instituciones.

Tercera.

De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, ATR puede crear las Juventudes o la sección juvenil (JATR).

Disposición Final.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea de ATR, debiendo remitirse copia al Ministerio del Interior para su inscripción. Su entrada en vigor derogará cuantas normas, reglamentos y Estatutos anteriores lo contradigan.

 

En Tocina y Los Rosales, a 28 de Septiembre de 2017.

Plaza de la Estación s/n

Tocina 41340 (Sevilla)

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